Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 233

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I

Artículo 233.- La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se ejerza a una persona. 64

Hay violencia moral, cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave, presente e inmediato, capaz de intimidarla.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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