Artículo 248.- Si el apoderamiento a que se refieren los artículos que anteceden se verifica con violencia, o por la noche, o por dos o más individuos o con horadación de paredes, fractura de puertas o destrucción de las cerraduras de éstas o ruptura de cercas, setos o vallados, las sanciones que correspondan se agravarán en una tercera parte.
Artículo 248
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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