Artículo 249.- Al que cometa el delito de abigeato en cualquiera especie distinta de las señaladas específicamente en este capítulo, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de ochenta a ciento veinte días multa.
Artículo 249
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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