Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 25

TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO II DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA

Artículo 25.- Cuando para la persecución del delito doloso se amerite querella, lo mismo se requerirá si se comete en forma culposa, siempre que la ley no disponga otra cosa. Se perseguirá igualmente por querella, la tentativa de los delitos dolosos que precisen tal requisito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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