Artículo 24.- Para todos los efectos legales se perseguirán por querella los siguientes delitos:
I. Lesiones de las comprendidas en el artículo 179 fracciones I, II, III y IV.
II. Peligro de contagio previsto en el artículo 188, cuando se trate de cónyuges, concubinas o concubinarios.
III. Ataque peligroso previsto en el artículo 189.
IV. Estupro previsto en el artículo 203.
V. Rapto previsto en el artículo 206. 6
VI. Inseminación artificial previsto en el artículo 209, cuando entre activo y pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o de pareja.
VII. Abuso sexual previsto en el artículo 213.
VIII. Amenazas previsto en el artículo 216.
IX. Allanamiento de morada previsto en los artículos 217 y 218.
X. Violación a la intimidad personal previsto en el artículo 219.
XI. Revelación de secretos previsto en los artículos 224 y 226.
XII. Robo previsto en los artículos 227 fracciones I, II y III, 231 cuando la penalidad aplicable lo fuere cualquiera de las tres primeras fracciones del 227, 236 y cuando se realice contra el cónyuge, ascendiente, pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grados o colaterales, consanguíneos o afines, dentro del tercer grado.
XIII. Abigeato previsto en el artículo 249.
XIV. Abuso de confianza previsto en los artículos 251 y 252.
XV. Retención indebida previsto en el artículo 253.
XVI. Fraude previsto en los artículos 254 y 255.
XVII. Administración fraudulenta previsto en el artículo 256.
XVIII. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores prevista en el artículo 258.
XIX. Usura previsto en el artículo 263.
XX. Daño en propiedad ajena previsto en el artículo 270.
XXI. Encubrimiento por receptación y por favorecimiento previstos en los artículos 272 párrafos primero y segundo, 329 y 330 fracciones I y III, cuando el delito principal se persiga por querella.
XXII. Omisión de deberes de asistencia, previsto en el artículo 279.
XXIII. Violencia familiar previsto en el artículo 283, excepto cuando se trate de menor de edad, discapacitado o adulto mayor.
XXIV. Violación de correspondencia previsto en el artículo 295.
XXV. Uso de documento falso cuando tenga el carácter de privado previsto en el artículo 304.
XXVI. Abandono de la prestación de servicio previsto en el artículo 319. 7
XXVII. Negación de servicio médico previsto en el artículo 320.
XXVIII. Requerimiento arbitrario de la contraprestación previsto en el artículo 322.
Querella extensiva.