Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 26

TÍTULO TERCERO EL DELITO · CAPÍTULO III DELITOS GRAVES

Artículo 26.- Para todos los efectos legales, se califican como graves por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los siguientes delitos:

I. Homicidio previsto en los artículos 160, 161 y 170.

II. Secuestro previsto en los artículos 194, 195 y 196.

III. Violación previsto en los artículos 200, 201 y 202.

IV. Abuso Sexual previsto en el artículo 214.

V. Tortura previsto en los artículos 221 y 222.

VI. Robo contenido en la fracción IV del artículo 227, cuando se realice en las circunstancias señaladas en el artículo 232, así como el previsto en el 239.

VII. Abigeato previsto en los artículos 242 fracciones I, II y III en sus correspondientes párrafos segundos, 243, 244 y 248.

VIII. Despojo previsto en el artículo 268 fracción III.

IX. Daño en propiedad ajena prevista en el artículo 269 cuando para su comisión se utilicen explosivos.

X. Interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación previsto en el artículo 292.

XI. Corrupción y Pornografía de Menores previsto en los artículos 307, 308, 309 y 310. 8

XII. Lenocinio y Trata de personas previstos en los artículos 313 segundo y tercer párrafo, 314 y 315.

XIII. Delincuencia organizada previsto en el artículo 326.

XIV. Evasión de presos previsto el artículo 366.

XV. Rebelión previsto en los artículos 410, 411 y 412.

XVI. Terrorismo previsto en el párrafo primero del artículo 415.

XVII. Sabotaje previsto en el artículo 416. La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en este artículo también se califica como delito grave.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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