Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 416

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 416.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de ciento ochenta a trescientos ochenta días multa, al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos.

II. Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación.

III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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