Artículo 416.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de ciento ochenta a trescientos ochenta días multa, al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos.
II. Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación.
III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público.