Artículo 415.- Se impondrá de cinco a cincuenta años de prisión y de ciento ochenta a mil 116 días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población, en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Se aplicará la pena de uno a nueve años de prisión y de ochenta a doscientos sesenta días multa al que teniendo conocimientos de las actividades de un terrorista y de su identidad no lo haga saber a las autoridades.
Artículo 415
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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