Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 417

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

Artículo 417.- A los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, se reúnan en forma tumultuaria y perturben el orden público con violencia, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les impondrá de dos a diez años de prisión y de ciento veinte a doscientos ochenta días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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