Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 418

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

Artículo 418.- Se aplicará de dos a ocho años de prisión y de ciento veinte a doscientos cuarenta días multa, a los que en forma tumultuaria y sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 410 de esta ley. A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les impondrá de tres a diez años de prisión y de ciento cuarenta a doscientos ochenta días multa. 117

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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