Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 326

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo 326.- Cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer uno o varios delitos, serán sancionadas, por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada. Se entiende que hay delincuencia organizada cuando el grupo delictivo opere mediante estructuras funcionales. En este caso, además de las sanciones que correspondan por el o los delitos cometidos, se aplicará prisión de cuatro a doce años y multa de ciento sesenta a trescientos salarios mínimos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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