Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 328

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO

Artículo 328.- Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar por la vía legal, empleare violencia, se le aplicará de treinta a sesenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cuarenta a ochenta días multa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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