Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 329

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO

Artículo 329.- Se aplicará de seis meses a cinco años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta días multa, sin que exceda de la sanción correspondiente al delito encubierto, al que después de la ejecución del mismo y sin haber participado en éste:

I. Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia.

II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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