Artículo 329.- Se aplicará de seis meses a cinco años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta días multa, sin que exceda de la sanción correspondiente al delito encubierto, al que después de la ejecución del mismo y sin haber participado en éste:
I. Ayude en cualquier forma al delincuente a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de la justicia.
II. Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas del delito.