Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 331

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DE SERVICIO PÚBLICO

Artículo 331 .- Para los efectos de este código es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación 91 estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, en los Poderes Legislativos y Judicial del Estado, en la Administración Pública Municipal, centralizada o paramunicipal, en los Organismos Públicos Autónomos estatales, o que manejen recursos económicos estatales o municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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