Artículo 333.- Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando: 92
I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto.
II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia contra alguna persona, la vejare o la insultare.
III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud.
IV. Estando encargado de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo.
V. Haga que le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
VI. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio.
VII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado.
VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
IX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que haga referencia en aquélla. Al que cometa este delito se impondrá de dos a diez años de prisión, de ciento veinte a doscientos ochenta días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.