Artículo 335.- Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que indebidamente otorgue: a) Concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o de los Municipios. b) Permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico. c) Franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal. d) Realice o contrate obra pública, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos les dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal. Al que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, se le impondrá las siguientes sanciones: Cuando el monto a que ascienda las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente de quinientos salarios mínimos o no sea valuable, de uno a cuatro años de prisión, de ochenta a ciento sesenta días multa, destitución y suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por igual término. Cuando dicho monto exceda del equivalente a quinientos salarios mínimos, de cuatro a ocho años de prisión, de ciento sesenta a doscientos cuarenta días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.