Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 336

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

Artículo 336.- Comete el delito de concusión, el servidor público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley. Al que cometa el delito de concusión se le impondrá las siguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente, no exceda del equivalente a quinientos salarios mínimos, o no sea valuable, de uno a 94 cuatro años de prisión, de ochenta a ciento sesenta días multa, destitución y suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por igual término.

II. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos salarios mínimos, de cuatro a diez años de prisión, de ciento sesenta a doscientos ochenta días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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