Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 338

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

Artículo 338.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que:

I. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendientes, parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

II. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, fuere o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento 95 público, realice por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo. Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones, se le impondrá las siguientes sanciones:

I. Cuando la cuantía de las operaciones a que hace referencia este artículo, no exceda del equivalente a quinientos salarios mínimos, o no sea valuable, de uno a cinco años de prisión, de ochenta a ciento ochenta días multa, destitución y suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por igual término.

II. Cuando la cuantía de las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda el equivalente a quinientos salarios mínimos, de cuatro a diez años de prisión, de ciento sesenta a doscientos ochenta días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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