Artículo 339.- Comete el delito de tráfico de influencia, el servidor público que:
I. Por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión.
II. Por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo anterior. Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrá de dos a seis años de prisión, de ciento veinte a doscientos días multa, destitución y suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por igual término.