Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 340

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX

Artículo 340.- Comete el delito de cohecho, el servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. 96

Al servidor público que cometa el delito de cohecho, se le impondrá las siguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a quinientos salarios mínimos, o no sea valuable, de uno a cinco años de prisión, de ochenta a ciento ochenta días multa, destitución y suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por igual término.

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de quinientos salarios mínimos, de cinco a doce años de prisión, de ciento ochenta a trescientos veinte días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá el dinero o dádivas entregadas, las que se aplicarán al fondo para el mejoramiento de la administración de justicia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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