Artículo 342.- Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público que, fuera de los supuestos previstos en este título, utilice su puesto, cargo o comisión para incrementar sustancialmente su patrimonio sin que pueda justificar su procedencia lícita. Para determinar el enriquecimiento del servidor público, se tomarán en cuenta los bienes a su nombre y aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, además de lo que a este respecto disponga la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche. Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le sancionará como sigue:
I. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito, no exceda del equivalente a dos mil salarios mínimos, con prisión de uno a cinco años, de ochenta a ciento ochenta días multa, destitución y suspensión para desempeñar, empleo, cargo o comisión públicos por igual término.
II. Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito, exceda del equivalente a dos mil salarios mínimos, con prisión de cinco a doce años y de ciento ochenta a trescientos veinte días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar, empleo, cargo o comisión públicos. Asimismo se aplicará decomiso, de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche en beneficio del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.