Artículo 344.- Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 340 de este Código. 98
Artículo 344
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XII DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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