Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 346

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XII DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN

Artículo 346.- Al particular que solicite o acepte realizar la promoción de la imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o la denigración de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, se le aplicará:

I. De seis meses a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa, cuando el monto de los fondos no exceda del equivalente a quinientos salarios mínimos.

II. De cuatro a diez años de prisión y de ciento sesenta a doscientos ochenta días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda del salario mínimo antes anotado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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