Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 345

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XII DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN

Artículo 345.- La pena señalada en el artículo anterior se reducirá en una mitad, en los siguientes casos:

I. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido.

II. Cuando el cohechador hubiere actuado por motivos nobles, para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar de amistad, gratitud o dependencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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