Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 337

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI

Artículo 337.- Comete el delito de intimidación el servidor público que:

I. Por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Reglamentaria del

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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