Artículo 332.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el que:
I. Ejerza funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales.
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado.
III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que por cualquier acto u omisión puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 89 de la Constitución Política del Estado, no lo informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades.
IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
V. Sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada.
VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado. Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión, de veinte a ochenta días multa, destitución y suspensión para desempeñar empleo cargo o comisión públicos por igual término. Al que cometa los delitos previstos en las fracciones III, IV, V y VI antes señaladas, se le impondrá de dos a siete años de prisión, de ciento veinte a doscientos veinte días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.