Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 327

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo 327.- Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, es o ha sido servidor público de alguna corporación policial o integrante de alguna empresa particular autorizada para prestar servicios de seguridad o protección, o haya sido miembro de alguno de los cuerpos de las fuerzas armadas, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se le impondrá, además, la destitución de empleo, cargo o comisión públicos y suspensión de cinco a diez años para desempeñar otro. Cuando la asociación o alguno de sus miembros, utilice a menores de edad o incapaces para delinquir, las penas a que se refiere el primer párrafo se aumentará en una mitad. Asimismo se aplicará decomiso en beneficio del fondo para el mejoramiento de la 90 administración de justicia, de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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