Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 366

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EVASIÓN DE PRESOS

Artículo 366.- Se aplicará de cuatro a siete años de prisión y de ciento sesenta a doscientos veinte días multa, al que favorezca la evasión de un arraigado, detenido, procesado o sentenciado. Si el detenido, procesado o sentenciado lo fuere por delito grave, a la persona que favoreciere su evasión, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de ciento sesenta a doscientos ochenta días multa. Se aumentarán en una cuarta parte las sanciones previstas en el párrafo que antecede, según corresponda, cuando se proporcione al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad por la autoridad competente. En ambos casos si quien incurre en el delito es un servidor público, se aplicará además destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Si con motivo de los hechos se cometieren otros ilícitos, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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