Artículo 366.- Se aplicará de cuatro a siete años de prisión y de ciento sesenta a doscientos veinte días multa, al que favorezca la evasión de un arraigado, detenido, procesado o sentenciado. Si el detenido, procesado o sentenciado lo fuere por delito grave, a la persona que favoreciere su evasión, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de ciento sesenta a doscientos ochenta días multa. Se aumentarán en una cuarta parte las sanciones previstas en el párrafo que antecede, según corresponda, cuando se proporcione al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad por la autoridad competente. En ambos casos si quien incurre en el delito es un servidor público, se aplicará además destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos. Si con motivo de los hechos se cometieren otros ilícitos, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.
Artículo 366
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EVASIÓN DE PRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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