Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 368

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EVASIÓN DE PRESOS

Artículo 368.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestión del responsable de la evasión, se aplicará a éste un tercio de las penas que correspondan al delito cometido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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