Artículo 370.- Al que se fugue estando sujeto a alguna sanción privativa de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.
Artículo 370
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EVASIÓN DE PRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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