Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 369

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EVASIÓN DE PRESOS

Artículo 369 .- Al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia, en cuyo caso la pena aplicable será de uno a tres años de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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