Artículo 367.- El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, excepto en el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.
Artículo 367
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EVASIÓN DE PRESOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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