Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 367

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EVASIÓN DE PRESOS

Artículo 367.- El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, excepto en el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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