Artículo 365.- Al que por cualquier medio influya en quien es perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su declaración, informe o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de ciento veinte a doscientos días multa. Cuando el medio empleado sea la violencia, las penas se incrementarán en una mitad. 104
Artículo 365
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III VIOLACIÓN DE FUERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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