Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 365

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III VIOLACIÓN DE FUERO

Artículo 365.- Al que por cualquier medio influya en quien es perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su declaración, informe o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de ciento veinte a doscientos días multa. Cuando el medio empleado sea la violencia, las penas se incrementarán en una mitad. 104

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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