Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 268

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO XII

Artículo 268.- Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando:

I. Se cometa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 36 fracciones VII, VIII y IX de esta ley.

II. Se emplee violencia física o moral.

III. Se trate de los instigadores o dirigentes de la invasión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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