Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 267

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO XII

Artículo 267.- Se aplicará de tres a seis años de prisión y de ciento cuarenta a doscientos días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o empleando engaño:

I. Disponga de un inmueble que ha recibido a título de depositario judicial.

II. Ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.

III. Ocupe un inmueble propio que se halle legítimamente en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesione derechos del ocupante.

IV. Con el propósito de apropiarse de una fracción o de la totalidad del inmueble, altere términos o linderos de los predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio público como de propiedad particular.

V. Desvíe o derive las aguas ajenas o haga uso de ellas o de un derecho real que no le pertenezca.

VI. Desvíe o derive aguas propias en los casos en que la ley no lo permite o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante. La pena será aplicable aún cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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