Artículo 263.- Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de ciento sesenta a doscientos ochenta días multa, a quien, aprovechándose de la necesidad económica o de la ignorancia o de la inexperiencia de una persona, obtenga para sí o para otro, en virtud de un convenio formal o informal, ganancias notoriamente superiores a las vigentes en el mercado, por concepto de intereses u otras ventajas pecuniarias. Se considerará ganancias notoriamente superiores a las vigentes en el mercado, las que excedan al interés bancario más alto vigente el día en que se celebre la operación.
Artículo 263
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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