Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 263

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X

Artículo 263.- Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de ciento sesenta a doscientos ochenta días multa, a quien, aprovechándose de la necesidad económica o de la ignorancia o de la inexperiencia de una persona, obtenga para sí o para otro, en virtud de un convenio formal o informal, ganancias notoriamente superiores a las vigentes en el mercado, por concepto de intereses u otras ventajas pecuniarias. Se considerará ganancias notoriamente superiores a las vigentes en el mercado, las que excedan al interés bancario más alto vigente el día en que se celebre la operación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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