Artículo 262.- Si los delitos previstos en este capítulo fueren cometidos por o a nombre de una persona moral, las sanciones serán impuestas al gerente, director, administrador, 72 representante o responsable que hubiere intervenido en los hechos y, en su caso, la extinción de la persona jurídica.
Artículo 262
TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO IX DELITOS COMETIDOS CONTRA LOS TRABAJADORES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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