Artículo 23.- El delito es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
II. Permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.