Artículo 272.- Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa, a quien con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba, traslade u oculte el producto de aquél, a sabiendas de esta circunstancia. 75
Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y de veinte a ciento veinte días multa. Para los efectos del párrafo anterior, los adquirentes de vehículos de motor, antes de recibir la unidad deberán tramitar constancia de inscripción en el registro de vehículos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.