Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 271

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO XIV ALTERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA

Artículo 271.- La alteración de la imagen urbana consiste en la afectación, no sólo material, sino visual, de bienes inmuebles o muebles, públicos o privados, provocada por cualquier medio que modifique su estructura o presentación originales. Al responsable se le aplicará de uno a cinco años de prisión y de ochenta a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad. Tratándose de propaganda o promoción de partidos o grupos políticos, se estará a lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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