Artículo 280.- Si la omisión mencionada en el artículo anterior, ocurre por incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una tercera parte.
Artículo 280
TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO V OMISIÓN DE DEBERES DE ASISTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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