Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 280

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO V OMISIÓN DE DEBERES DE ASISTENCIA

Artículo 280.- Si la omisión mencionada en el artículo anterior, ocurre por incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una tercera parte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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