Artículo 281.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá de tres a seis años de prisión. La misma pena se aplicará a aquellas personas que, estando obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria, desobedezcan la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos.
Artículo 281
TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO V OMISIÓN DE DEBERES DE ASISTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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