Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 357

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V FUNCIÓN PERSECUTORIA Y JUDICIAL INDEBIDA

Artículo 357.- Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de ciento veinte a doscientos cuarenta días multa, destitución y suspensión por igual término para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que ordene o practique un cateo o visita domiciliaria fuera de los casos autorizados por la ley. La misma pena se impondrá al servidor público que ordene un arraigo domiciliario sin cumplir los requisitos que señala la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.