Artículo 356.- Se aplicará de uno a cinco años de prisión y de ochenta a ciento ochenta días multa, destitución y suspensión por igual término para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y decomiso del producto del delito, al servidor público que:
I. Niegue, a quien tenga derecho a saber, que una persona está detenida.
II. Habiendo recibido a una persona, en el establecimiento de detención o internamiento a su cargo, no haga saber inmediatamente este hecho a la autoridad correspondiente.
III. Bajo cualquier pretexto, cobre alguna cantidad de dinero o imponga alguna contribución o gabela en cualquier lugar de detención o de internamiento.