Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 356

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V FUNCIÓN PERSECUTORIA Y JUDICIAL INDEBIDA

Artículo 356.- Se aplicará de uno a cinco años de prisión y de ochenta a ciento ochenta días multa, destitución y suspensión por igual término para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y decomiso del producto del delito, al servidor público que:

I. Niegue, a quien tenga derecho a saber, que una persona está detenida.

II. Habiendo recibido a una persona, en el establecimiento de detención o internamiento a su cargo, no haga saber inmediatamente este hecho a la autoridad correspondiente.

III. Bajo cualquier pretexto, cobre alguna cantidad de dinero o imponga alguna contribución o gabela en cualquier lugar de detención o de internamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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