Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 358

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V FUNCIÓN PERSECUTORIA Y JUDICIAL INDEBIDA

Artículo 358.- Se sancionará de uno a cinco años de prisión, de ochenta a ciento ochenta días multa, destitución y suspensión por igual término para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a la autoridad judicial o al agente del ministerio público que litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión. 102

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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