Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 413

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 413.- Cuando durante una rebelión se cometiere otro ilícito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos. Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que se causen fuera del mismo, serán responsables tanto el que los mande como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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