Artículo 57.- La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará en días multa. El mínimo será de veinte y el máximo de mil. El día multa equivale a todas las percepciones económicas diarias del sentenciado al momento de la consumación del delito, pero si no pudiera determinarse el monto de su percepción, se aplicará el salario diario mínimo vigente en el lugar donde se cometió el delito.
Fijación.