Artículo 59.- El juez, considerando las características del caso, podrá fijar un plazo razonable para el pago de la multa o para las exhibiciones parciales de la misma. Si el sentenciado no paga la multa en el tiempo establecido o se negare sin causa justificada a ello, el Estado la exigirá mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Aplicación.