Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 59

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV

Artículo 59.- El juez, considerando las características del caso, podrá fijar un plazo razonable para el pago de la multa o para las exhibiciones parciales de la misma. Si el sentenciado no paga la multa en el tiempo establecido o se negare sin causa justificada a ello, el Estado la exigirá mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Aplicación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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