Artículo 60.- El importe de la multa se aplicará al fondo para el mejoramiento de la administración de justicia.
Artículo 60
TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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