Código Penal del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 62

TÍTULO CUARTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO IV

Artículo 62.- El trabajo se llevará a cabo en jornadas de tres horas dentro de períodos distintos al horario normal de labores que represente la fuente de ingreso del sentenciado, bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora, procurando que sea acorde a su profesión, oficio o aptitud.

Aplicación por sustitución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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